CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 99-101, interpuesto por Ernesto Marco Antonio Foronda Pantoja, contra el auto de vista Nº 120 de 17 de marzo de 2006 (fs. 96-97), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Roberto Justiniano Borja contra el recurrente, la respuesta de fs. 103-104, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 126 de 28 de noviembre de 2005 (fs. 75-78), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, sin costas, disponiendo que la empresa "Marcus Katerin" representada por Marco A. Ernesto Foronda, pague a favor del actor, el monto de Bs.- 18.499,21.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones, sueldo, bono de antigüedad y los subsidios prenatal, natalidad y lactancia; además de los reajustes y actualizaciones establecidas en el art. 2º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Roberto Justiniano Borja c/ Ernesto Marco Antonio Foronda Pantoja
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandado, por auto de vista Nº 120 de
- Que, contra el auto de vista, la parte demandada interpone recurso de casación (fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, se
- Se advierte que el recurrente comienza "fundamentando agravios" como si se tratara del recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
