CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El auto de vista recurrido emitido por el Tribunal ad quem y que resuelve la apelación de fs. 83-85, se ajusta a la pertinencia y exhaustividad previstas en los arts. 227 y 236 del Cód. Pdto. Civ., al confirmar la sentencia de fs. 75-78, de tal manera que resolvió cabalmente el objeto del proceso, al reconocer los derechos sociales a favor del trabajador tomando en cuenta lo previsto por el art. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., en función del art. 59 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Roberto Justiniano Borja c/ Ernesto Marco Antonio Foronda Pantoja
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandado, por auto de vista Nº 120 de
- Que, contra el auto de vista, la parte demandada interpone recurso de casación (fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, se
- Se advierte que el recurrente comienza "fundamentando agravios" como si se tratara del recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- 2
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
