Auto Supremo AS/0086/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0086/2007

Fecha: 29-Ene-2007

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


3.- Por lo relacionado no existe error de derecho en la apreciación de las pruebas por el Tribunal de alzada, porque a tiempo de emitir su resolución, lo hizo teniendo en consideración precisamente los principios consagrados que rigen en el Derecho Laboral; es decir, el de la irrenuncibilidad de los derechos sociales y el principio protectorio.

4.- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación a la disposición contenida en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 99-101, con costas