POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
3.- Por lo relacionado no existe error de derecho en la apreciación de las pruebas por el Tribunal de alzada, porque a tiempo de emitir su resolución, lo hizo teniendo en consideración precisamente los principios consagrados que rigen en el Derecho Laboral; es decir, el de la irrenuncibilidad de los derechos sociales y el principio protectorio.
4.- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde dar aplicación a la disposición contenida en el art. 273 del Cód. Pdto. Civ., en cumplimiento de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 99-101, con costas
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Roberto Justiniano Borja c/ Ernesto Marco Antonio Foronda Pantoja
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandado, por auto de vista Nº 120 de
- Que, contra el auto de vista, la parte demandada interpone recurso de casación (fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, se
- Se advierte que el recurrente comienza "fundamentando agravios" como si se tratara del recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- 2
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
