Que, contra el auto de vista, la parte demandada interpone recurso de casación (fs
Que, contra el auto de vista, la parte demandada interpone recurso de casación (fs. 99-101), alegando que el Tribunal ad quem, no observó el principio de legalidad, citando para el efecto los folios 10 y 51, porque el actor amplia su demanda, aspecto que debió solicitarse hasta antes de contestar la demanda; asimismo aduce error de derecho en la apreciación de las pruebas y la vulneración de los arts. 190 y 192 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto las pruebas de fs. 24 y 26 demuestran que no corresponde el pago de los beneficios sociales al trabajador, porque el mismo no ha sido despedido sino que se le pidió su reincorporación; por otro lado, denuncia la aplicación indebida de los arts. 13 y 16 inc. f) de la L.G.T., reiterando que está demostrado en el proceso que no se despidió al trabajador sino sugirió su reincorporación, consiguientemente no corresponde el pago de indemnización y desahucio según se tiene de los documentos de fs. 2, 5, 7, 27 y 57 vta
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Roberto Justiniano Borja c/ Ernesto Marco Antonio Foronda Pantoja
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por el demandado, por auto de vista Nº 120 de
- Que, contra el auto de vista, la parte demandada interpone recurso de casación (fs
- Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, se
- Se advierte que el recurrente comienza "fundamentando agravios" como si se tratara del recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- 2
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
