Auto Supremo AS/0099/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2007

Fecha: 31-Ene-2007

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4.- Expresa que la enunciación del hecho no es otra cosa sino el principio rector de la congruencia que establece que nadie será condenado o absuelto por un hecho distinto al referido por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, en tal sentido erróneamente la Corte de Apelación infiere que la enunciación del hecho se encuentra regulada por el auto de apertura de juicio, aspecto inadmisible por mandato del Art. 362 del Código adjetivo de la materia y que se ha conculcado la materialidad del fallo impuesto por el Art. 420 del ritual de la materia