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4.- Expresa que la enunciación del hecho no es otra cosa sino el principio rector de la congruencia que establece que nadie será condenado o absuelto por un hecho distinto al referido por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, en tal sentido erróneamente la Corte de Apelación infiere que la enunciación del hecho se encuentra regulada por el auto de apertura de juicio, aspecto inadmisible por mandato del Art. 362 del Código adjetivo de la materia y que se ha conculcado la materialidad del fallo impuesto por el Art. 420 del ritual de la materia
- PARTES : María Cristina Bubba Zamora c/ Eusebio Jallaza Mamani
- Difamación y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- , a 31 de enero de 2007, Sucre
- CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Uyuni falló absolviendo
- CONSIDERANDO: que, la recurrente impugna el Auto de Vista de fecha 1º de septiembre de
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- En definitiva pide se admita el recurso planteado y deliberando en el fondo se deje
- CONSIDERANDO: que, cabe mencionar que el Auto de Vista contiene los requisitos formales y cuya
- CONSIDERANDO: que, de la revisión de los antecedentes contradictorios invocados por la recurrente A
- Que, los A
- Que, al no existir ningún precedente contradictorio válido invocado por la recurrente y no ser
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
