CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Uyuni falló absolviendo
VISTOS: el recurso de casación de fojas 233 a 237, interpuesto por Maria Cristina Bubba Zamora, impugnando el Auto de Vista de fojas 209 a 211 vlta., de fecha 1º de septiembre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Eusebio Jallaza Mamani por los delitos de difamación, calumnia e injuria, tipificados por los Arts. 282, 283 y 287 del Código Penal, los antecedentes del proceso, las leyes invocadas como infringidas, y
CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Uyuni falló absolviendo de culpa y pena a Eusebio Jallaza Mamani de los delitos previstos y sancionados por los Arts. 282, 283 y 287 del Código Penal, dicha resolución fue apelada y resuelta por el Auto de Vista impugnado, que declara IMPROCEDENTE la apelación restringida, contra el indicado Auto de Vista la querellante María Cristina Bubba Zamora, interpone recurso de casación de fojas 233 a 237 de fecha 11 de septiembre de 2006
- PARTES : María Cristina Bubba Zamora c/ Eusebio Jallaza Mamani
- Difamación y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- , a 31 de enero de 2007, Sucre
- CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Uyuni falló absolviendo
- CONSIDERANDO: que, la recurrente impugna el Auto de Vista de fecha 1º de septiembre de
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- En definitiva pide se admita el recurso planteado y deliberando en el fondo se deje
- CONSIDERANDO: que, cabe mencionar que el Auto de Vista contiene los requisitos formales y cuya
- CONSIDERANDO: que, de la revisión de los antecedentes contradictorios invocados por la recurrente A
- Que, los A
- Que, al no existir ningún precedente contradictorio válido invocado por la recurrente y no ser
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
