CONSIDERANDO: que, la recurrente impugna el Auto de Vista de fecha 1º de septiembre de
CONSIDERANDO: que, la recurrente impugna el Auto de Vista de fecha 1º de septiembre de 2006, con los fundamentos siguientes:
1.- Que, el Tribunal Ad-quem en su único Vistos, primer y segundo considerando, hace una mera relación de los antecedentes del proceso bajo las reglas del anterior Código de Procedimiento Penal en extinción y no expone los fundamentos de hecho y de derecho, expresando que se ha conculcado el Art. 124 de la Ley Nº 1970
- PARTES : María Cristina Bubba Zamora c/ Eusebio Jallaza Mamani
- Difamación y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- , a 31 de enero de 2007, Sucre
- CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Uyuni falló absolviendo
- CONSIDERANDO: que, la recurrente impugna el Auto de Vista de fecha 1º de septiembre de
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- En definitiva pide se admita el recurso planteado y deliberando en el fondo se deje
- CONSIDERANDO: que, cabe mencionar que el Auto de Vista contiene los requisitos formales y cuya
- CONSIDERANDO: que, de la revisión de los antecedentes contradictorios invocados por la recurrente A
- Que, los A
- Que, al no existir ningún precedente contradictorio válido invocado por la recurrente y no ser
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
