CONSIDERANDO: que, cabe mencionar que el Auto de Vista contiene los requisitos formales y cuya
CONSIDERANDO: que, cabe mencionar que el Auto de Vista contiene los requisitos formales y cuya fundamentación legal en la tramitación entre lo expuesto en la parte considerativa y lo determinado en la parte resolutiva es precisa y tiene coherencia de la causa, cumple con la exigencia señalada por el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal, y que el Tribunal A-quo en su fallo ha plasmado y expresado los motivos de hecho y de derecho en el cual basa sus decisiones y se puede apreciar que la sentencia impugnada fue dictada sin ninguno de los defectos que originan saneamiento del proceso, pues hubo en dicha sentencia correcta aplicación de las disposiciones tanto del Código Penal como del Código de Procedimiento Penal y que en ningún momento el Tribunal Ad-quem ha revalorizado la prueba y menos ha vinculado cada una de ellas a los hechos fácticos, lo que no está permitido conforme reconoce la doctrina legal establecida por el Supremo Tribunal a partir del A.S. Nº 317 de junio de 2003
- PARTES : María Cristina Bubba Zamora c/ Eusebio Jallaza Mamani
- Difamación y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- , a 31 de enero de 2007, Sucre
- CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Uyuni falló absolviendo
- CONSIDERANDO: que, la recurrente impugna el Auto de Vista de fecha 1º de septiembre de
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- En definitiva pide se admita el recurso planteado y deliberando en el fondo se deje
- CONSIDERANDO: que, cabe mencionar que el Auto de Vista contiene los requisitos formales y cuya
- CONSIDERANDO: que, de la revisión de los antecedentes contradictorios invocados por la recurrente A
- Que, los A
- Que, al no existir ningún precedente contradictorio válido invocado por la recurrente y no ser
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
