Que, los A
Que, los A.S. Nº 401/2003, 320/2003, 307/2003, 104/2004 y 654/2004 están referidos a los delitos de desobediencia a resoluciones en proceso de Hábeas Corpus, peculado, abuso de confianza, desobediencia a Amparo Constitucional y asesinato, respectivamente, estos tienen matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos, o sea que no corresponde a casos similares y por lo mismo sus razonamientos y decisión son diferentes; que el Art. 416 de la Ley Nº 1970, establece que los recursos de casación proceden para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diferente alcance; a su vez el Art.417 exige que en el recurso de casación se puntualice en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto impugnado y el precedente invocado
- PARTES : María Cristina Bubba Zamora c/ Eusebio Jallaza Mamani
- Difamación y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- , a 31 de enero de 2007, Sucre
- CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Uyuni falló absolviendo
- CONSIDERANDO: que, la recurrente impugna el Auto de Vista de fecha 1º de septiembre de
- 2
- 3
- 4
- 5
- En definitiva pide se admita el recurso planteado y deliberando en el fondo se deje
- CONSIDERANDO: que, cabe mencionar que el Auto de Vista contiene los requisitos formales y cuya
- CONSIDERANDO: que, de la revisión de los antecedentes contradictorios invocados por la recurrente A
- Que, los A
- Que, al no existir ningún precedente contradictorio válido invocado por la recurrente y no ser
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- RELATOR: Ministro Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
