Auto Supremo AS/0114/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2007

Fecha: 31-Ene-2007

Ahora bien, es necesario diferenciar que una cosa es la responsabilidad civil y otra la


Ahora bien, es necesario diferenciar que una cosa es la responsabilidad civil y otra la responsabilidad penal, en cuanto a la autoridad del hecho ilícito se ha sancionado con cinco años de reclusión que son producto de la ponderación del hecho y las atenuantes y agravantes; sin embargo, otra cosa es la responsabilidad civil que tiene como finalidad reparar los daños ocasionados por el hecho ilícito; de ninguna manera se puede mezclar ambas responsabilidades para justificar la reducción o aumento de la pena, sino que el autor del delito con sentencia, debe cumplir tanto la pena impuesta por el hecho ilícito protagonizado como debe resarcir el daño ocasionado con la conducta prohibida por la norma penal; ahora bien, si existe arrepentimiento y predisposición de cumplir con las sanciones impuestas, la misma Ley de Ejecución Penal y Supervisión brinda los medios de rehabilitación, según el comportamiento del recluso en el recinto donde cumple la sanción impuesta