Auto Supremo AS/0114/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2007

Fecha: 31-Ene-2007

CONSIDERANDO: Que Serapio Condo Mamani impugna el A. V. de fs. 83, indicando


CONSIDERANDO: Que Serapio Condo Mamani impugna el A. V. de fs. 83, indicando:

Que el Tribunal de alzada aplicó erróneamente la Ley sustantiva, vale decir, que no se ha operado correctamente la subsunción del hecho ilícito al tipo penal incurso en el art. 254 segunda parte del Código Penal; y

Ni el Tribunal de sentencia ni el Tribunal de apelación han tomado en cuenta los preceptos incursos en los arts. 37, 38, 39 y 40 del Cód. Pen. que regulan la fijación de la pena; al respecto, invoca el A. V. Nº 29/03 de fecha 30 de junio de 2003 pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito de Potosí, que según el recurrente, establece: "en base a un criterio y razonamiento teleológico jurídico social, se considera que la prolongada reclusión del imputado se traducirá en un irreparable daño, en el caso de la esposa e hijos de la víctima que al no estar reparado el daño causado se encuentran desvalidos y sin ningún tipo de asistencia"