Auto Supremo AS/0114/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2007

Fecha: 31-Ene-2007

Que el tribunal de casación ha producido el A


Que el tribunal de casación ha producido el A. S. Nº 401 de fecha 9 de octubre de 2006 que establece: "Que en cuanto a la fijación de la pena, se ha pronunciado el A. S. Nº 089 Sucre, 28 de marzo de 2006 que instituye: "Que, la pena fijada e impuesta a cada uno de los recurrentes es en razón a la calificación del hecho (...). Que, el tribunal de apelación en el auto de vista recurrido tomó en cuenta los componentes y circunstancias establecidos en los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal al manifestar que los imputados son de condición humilde, que se dedican a actividades circunstanciales para procurarse sustento, y para fijar la pena, consideró también los móviles que impulsaron a los imputados a cometer los hechos ilícitos, sus antecedentes anteriores a la causa, el arrepentimiento expresado y su grado de instrucción"; de manera que en autos el tribunal de sentencia tomó en cuenta los presupuestos insertos en los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, por lo que se debe declarar infundados los recursos de casación interpuestos"