Auto Supremo AS/0427/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2007

Fecha: 18-Oct-2007

Al parecer, estos extremos no fueron advertidos por el Tribunal Ad quem, quien en un


Al parecer, estos extremos no fueron advertidos por el Tribunal Ad quem, quien en un exceso de poder determinó anular obrados, encontrando vicios procesales donde no los hay, cuando su deber era honrar el principio de congruencia, previsto por el art. 236 con relación al art. 227 del igual adjetivo de la materia, vale decir, entre los agravios expresados en el recurso y lo resuelto por el inferior