Al parecer, estos extremos no fueron advertidos por el Tribunal Ad quem, quien en un
Al parecer, estos extremos no fueron advertidos por el Tribunal Ad quem, quien en un exceso de poder determinó anular obrados, encontrando vicios procesales donde no los hay, cuando su deber era honrar el principio de congruencia, previsto por el art. 236 con relación al art. 227 del igual adjetivo de la materia, vale decir, entre los agravios expresados en el recurso y lo resuelto por el inferior
- PARTES : Andrés MamaniGutiérrez y otra c/ Ascencio Andrade Gómez y otros
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
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- Es evidente que la jueza a quo no supo ejercitar en la instancia su verdadero
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 18 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
