Que, en función a esta facultad fiscalizadora y revisados los obrados se evidencia que el
Que, en función a esta facultad fiscalizadora y revisados los obrados se evidencia que el Tribunal ad quem no ha realizado un exhaustivo análisis de los actuados procesales, porque de haberlo hecho, habría comprobado que la serie de irregularidades procesales que evidentemente se produjeron en el proceso, fueron subsanados por la jueza a quo mediante auto de fs. 84 vta. y el proveído de fs. 94 de 19 de diciembre de 2003
- PARTES : Andrés MamaniGutiérrez y otra c/ Ascencio Andrade Gómez y otros
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en función a esta facultad fiscalizadora y revisados los obrados se evidencia que el
- Es evidente que la jueza a quo no supo ejercitar en la instancia su verdadero
- Al parecer, estos extremos no fueron advertidos por el Tribunal Ad quem, quien en un
- Por lo expuesto, en aplicación de lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 18 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
