CONSIDERANDO: Que, el art
Resolución de segundo grado que es impugnada en casación en el fondo y en la forma por el co demandado Ascencio Andrade Gómez, quien acusa que el auto de vista recurrido contraviene el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al resolver ultra petita sobre hechos no pedidos, resolviendo cuestiones que no han sido invocadas. Acusa también que no existe fundamento en la apelación del recurrente, quién no expresó agravios.
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél
- PARTES : Andrés MamaniGutiérrez y otra c/ Ascencio Andrade Gómez y otros
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en función a esta facultad fiscalizadora y revisados los obrados se evidencia que el
- Es evidente que la jueza a quo no supo ejercitar en la instancia su verdadero
- Al parecer, estos extremos no fueron advertidos por el Tribunal Ad quem, quien en un
- Por lo expuesto, en aplicación de lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 18 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
