Auto Supremo AS/0427/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0427/2007

Fecha: 18-Oct-2007

CONSIDERANDO: Que, el art


Resolución de segundo grado que es impugnada en casación en el fondo y en la forma por el co demandado Ascencio Andrade Gómez, quien acusa que el auto de vista recurrido contraviene el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al resolver ultra petita sobre hechos no pedidos, resolviendo cuestiones que no han sido invocadas. Acusa también que no existe fundamento en la apelación del recurrente, quién no expresó agravios.

CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél