CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fs. 172 a 174 por Ascencio Andrade Gómez, contra el auto de vista N° 280/2005, pronunciado en fecha 13 de junio de 2005 a fs. 168-169 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación y daños y perjuicios, seguido por Andrés Mamani Gutiérrez y Julia Canaviri de Gutiérrez, contra el recurrente y Néstor Apaza Valeriano y Flora Pacosillo de Apaza, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 168 a 169, anula obrados hasta fs. 60 inclusive, disponiendo que la Juez a quo tramite la causa de acuerdo a procedimiento, al observar que existe en obrados una demanda defectuosa y no dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 333 del Procedimiento Civil, así como al resolver una excepción perentoria de prescripción pese a existir excepciones previas no resueltas
- PARTES : Andrés MamaniGutiérrez y otra c/ Ascencio Andrade Gómez y otros
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en función a esta facultad fiscalizadora y revisados los obrados se evidencia que el
- Es evidente que la jueza a quo no supo ejercitar en la instancia su verdadero
- Al parecer, estos extremos no fueron advertidos por el Tribunal Ad quem, quien en un
- Por lo expuesto, en aplicación de lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 18 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
