POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA obrados hasta fs. 167 vta., disponiendo que el tribunal ad quem, previo sorteo y sin necesidad de espera de turno, pronuncie nuevo auto de vista dentro del marco previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil
- PARTES : Andrés MamaniGutiérrez y otra c/ Ascencio Andrade Gómez y otros
- CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en función a esta facultad fiscalizadora y revisados los obrados se evidencia que el
- Es evidente que la jueza a quo no supo ejercitar en la instancia su verdadero
- Al parecer, estos extremos no fueron advertidos por el Tribunal Ad quem, quien en un
- Por lo expuesto, en aplicación de lo dispuesto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 18 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
