Auto Supremo AS/0492/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0492/2007

Fecha: 05-Oct-2007

CONSIDERANDO: Que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal vigente, deberán ser concluidas


3.- Con esos antecedentes, por Auto Supremo 383 de 26 de septiembre de 2005, al haber demostrado los agravios expresados en el recurso de casación referidos a las violaciones cometidas a la norma por el Tribunal Primero de Sentencia, lo cual constituye una dilación atribuible al órgano jurisdiccional, concretamente al que tuvo a cargo el juzgamiento de los hechos acusados, toda vez que habiéndose ordenado la reposición del juicio por otro tribunal, se generó una dilación que no le es atribuible; resultando que a la fecha el proceso penal ya tiene una duración superior a los tres años, por lo que solicita la extinción de la acción penal y el cese de toda medida cautelar impuesta.

CONSIDERANDO: Que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal vigente, deberán ser concluidas en el plazo máximo de tres años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal y cuando corresponda de oficio o a petición de parte se deberá declarar extinguida la acción penal. Respecto a esta norma la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, estableció: "(...) las disposiciones legales objeto del presente juicio de constitucionalidad sólo pueden ser compatibles con los preceptos constitucionales referidos, en la medida que se entienda que, vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado"