Por su parte, el Auto complementario 0079/2004- ECA de 29 de septiembre de 2004, ha
Por su parte, el Auto complementario 0079/2004- ECA de 29 de septiembre de 2004, ha señalado que en el caso concreto serán las autoridades jurisdiccionales competentes que al conocer y resolver la solicitud de extinción del proceso penal las que: "(...) determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o el Ministerio Público ..."
- AUTO SUPREMO: Nº 492 Sucre, 5 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO: Que la imputada Dominga Toledo Tito fundamenta su pedido de extinción de la acción
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- CONSIDERANDO: Que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal vigente, deberán ser concluidas
- Por su parte, el Auto complementario 0079/2004- ECA de 29 de septiembre de 2004, ha
- Los referidos entendimientos son también desarrollados por la doctrina a partir del derecho que tiene
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declara NO HA
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 5 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2007.
