Los referidos entendimientos son también desarrollados por la doctrina a partir del derecho que tiene
Los referidos entendimientos son también desarrollados por la doctrina a partir del derecho que tiene el imputado de ser juzgado sin dilaciones indebidas, lo que obliga a los órganos judiciales de actuar en un plazo razonable, pues una lenta reacción judicial, sin justificación, origina y propicia una causa o un motivo en cierto sentido de despenalización; de modo, que la vulneración a ese derecho se origina en la omisión del órgano jurisdiccional de resolver el asunto sometido a su conocimiento dentro de los plazos previstos. En ese sentido, para que la extinción de la acción prospere se requiere que la dilación sea indebida, cuya apreciación debe realizarse en cada caso y según las circunstancias en base a tres elementos: a) la complejidad del asunto o causa. b) el comportamiento del agente en proceso. c) la conducta del órgano judicial, lo que supone que el Tribunal a tiempo de considerar la solicitud de extinción de acción, debe valorar la complejidad del asunto considerando factores tales como la naturaleza y gravedad del delito, los hechos investigados, los alcances de la actividad probatoria para el esclarecimiento de los eventos, la pluralidad de agraviados o inculpados, o algún otro elemento que permita concluir, con un alto grado de objetividad, que la dilucidación de una determinada causa resulta particularmente complicada y difícil
- AUTO SUPREMO: Nº 492 Sucre, 5 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO: Que la imputada Dominga Toledo Tito fundamenta su pedido de extinción de la acción
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- CONSIDERANDO: Que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal vigente, deberán ser concluidas
- Por su parte, el Auto complementario 0079/2004- ECA de 29 de septiembre de 2004, ha
- Los referidos entendimientos son también desarrollados por la doctrina a partir del derecho que tiene
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declara NO HA
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 5 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2007.
