Auto de vista del que la demandada interpone el recurso de casación, que se pasa
Resolución basada en el establecimiento en obrados de que el actor prestó servicios a la empleadora en 2 periodos, el primero en 1998 por 9 meses y 14 días, mediante contrato a plazo fijo, habiendo prescrito cualquier derecho emergente por el término de la prescripción que señalan los Arts. 120 y 163 de la Ley General del Trabajo y su Reglamento; y, el segundo, sin contrato entre el 4 de octubre de 1999 y el 30 de noviembre de 2000, por 1 mes y 27 días, con las características legales de contrato a plazo indefinido; del cual surge derecho a las percepción de beneficios sociales por los conceptos de indemnización, desahucio y vacación.
Auto de vista del que la demandada interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar
- AUTO SUPREMO Nº 501 - Social Sucre, 02 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la Sentencia de Fs
- Auto de vista del que la demandada interpone el recurso de casación, que se pasa
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, cursante a Fs
- Concluye formalizando la interposición del recurso, pidiendo que corriendo traslado a quien corresponda se eleven
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento anterior, se establece como hecho fehaciente, por el contrato de
- Resultando inadmisible que la recurrente, dada su conformación como sociedad anónima, con una estructura administrativa
- De la relación anterior se concluye que las citadas normas, referidas como vulneradas, por elemental
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 02 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
