CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento anterior, se establece como hecho fehaciente, por el contrato de
CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento anterior, se establece como hecho fehaciente, por el contrato de trabajo de Fs. 32 y 33 la relación laboral que se dio entre las partes entre el 17 de junio de 1998 y el 31 de marzo de 1999 que si generaron derechos al actor, los mismos prescribieron a la fecha de la demanda de 18 de noviembre de 2002, en la definición de los Arts. 120 y 163 de la Ley General del Trabajo y su Reglamento
- AUTO SUPREMO Nº 501 - Social Sucre, 02 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la Sentencia de Fs
- Auto de vista del que la demandada interpone el recurso de casación, que se pasa
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, cursante a Fs
- Concluye formalizando la interposición del recurso, pidiendo que corriendo traslado a quien corresponda se eleven
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento anterior, se establece como hecho fehaciente, por el contrato de
- Resultando inadmisible que la recurrente, dada su conformación como sociedad anónima, con una estructura administrativa
- De la relación anterior se concluye que las citadas normas, referidas como vulneradas, por elemental
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 02 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
