Resultando inadmisible que la recurrente, dada su conformación como sociedad anónima, con una estructura administrativa
En lo atinente al nexo laboral reconocido como existente por la demandada, entre el 4 de octubre de 1999 y el 30 de noviembre de 2000, se tiene que a sus efectos jurídicos y legales no es aplicable la prescripción por lo dicho antes; y, del que no existe en obrados antecedente alguno demostrativo y probatorio, en cuanto a la naturaleza jurídica y legal del mismo en lo que hace términos y condiciones para la prestación de servicios, por incumplimiento por la empleadora de la previsión de los Art. 3-h), 66 y 150 del adjetivo laboral, ya que el informe del Encargado de Personal, Fs. 19, de valor probatorio relativo, no acredita sino escuetamente los lapsos en que se contrató al actor.
Resultando inadmisible que la recurrente, dada su conformación como sociedad anónima, con una estructura administrativa y operativa al nivel del volumen de sus operaciones industriales, no haya probado conforme a ley la relación jurídica existente en ese lapso con el actor; por lo que se entiende que la contratación a plazo fijo que se prolongó por más de un año y que no está probada como corresponde como exige la R.M. No. 283/62, en forma escrita y por un periodo no mayor a ese plazo, fue verbal, con infracción legal y consiguiente reconocimiento de derechos a favor del actor, aún si su desempeño fue el de un modesto peón, como afirma la demandada recurrente, estaba comprendido en el concepto de giro de la empresa, si ella lo requirió para la atención de determinada área de trabajo en la empresa
- AUTO SUPREMO Nº 501 - Social Sucre, 02 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la Sentencia de Fs
- Auto de vista del que la demandada interpone el recurso de casación, que se pasa
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, cursante a Fs
- Concluye formalizando la interposición del recurso, pidiendo que corriendo traslado a quien corresponda se eleven
- CONSIDERANDO III: Que, del conocimiento anterior, se establece como hecho fehaciente, por el contrato de
- Resultando inadmisible que la recurrente, dada su conformación como sociedad anónima, con una estructura administrativa
- De la relación anterior se concluye que las citadas normas, referidas como vulneradas, por elemental
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 02 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
