Auto Supremo AS/0501/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0501/2007

Fecha: 02-Oct-2007

Resultando inadmisible que la recurrente, dada su conformación como sociedad anónima, con una estructura administrativa


En lo atinente al nexo laboral reconocido como existente por la demandada, entre el 4 de octubre de 1999 y el 30 de noviembre de 2000, se tiene que a sus efectos jurídicos y legales no es aplicable la prescripción por lo dicho antes; y, del que no existe en obrados antecedente alguno demostrativo y probatorio, en cuanto a la naturaleza jurídica y legal del mismo en lo que hace términos y condiciones para la prestación de servicios, por incumplimiento por la empleadora de la previsión de los Art. 3-h), 66 y 150 del adjetivo laboral, ya que el informe del Encargado de Personal, Fs. 19, de valor probatorio relativo, no acredita sino escuetamente los lapsos en que se contrató al actor.

Resultando inadmisible que la recurrente, dada su conformación como sociedad anónima, con una estructura administrativa y operativa al nivel del volumen de sus operaciones industriales, no haya probado conforme a ley la relación jurídica existente en ese lapso con el actor; por lo que se entiende que la contratación a plazo fijo que se prolongó por más de un año y que no está probada como corresponde como exige la R.M. No. 283/62, en forma escrita y por un periodo no mayor a ese plazo, fue verbal, con infracción legal y consiguiente reconocimiento de derechos a favor del actor, aún si su desempeño fue el de un modesto peón, como afirma la demandada recurrente, estaba comprendido en el concepto de giro de la empresa, si ella lo requirió para la atención de determinada área de trabajo en la empresa