Auto Supremo AS/0501/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0501/2007

Fecha: 02-Oct-2007

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


De donde se concluye no ser evidentes las infracciones referidas, no necesariamente acusadas formalmente en el recurso, con el cumplimiento del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil; recurso que concluye con un extraño petitorio que hace patente el desconocimiento de las normas procesales relativas a la interposición, conocimiento y resolución del recurso de casación; particularmente de los Art. 271 y 274 del adjetivo Civil.

Habiendo el Ad quem obrado, en consecuencia, en el marco de las atribuciones jurisdiccionales que le otorga el Art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 75-76, declara INFUNDADO el recurso de casación de Fs. 67-68. Con costas