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3.- Finalmente, es menester dejar claramente establecido que en el marco de la orientación proteccionista de la legislación laboral, los contratos deben ser esencialmente pactados por tiempo indefinido con la única finalidad de darle certeza de estabilidad laboral al trabajador, pero frente a esta regla general existe la excepción de suscribir contratos a plazo fijo y por tiempo definido que no deben exceder del término de un año y ser necesariamente escritos; condiciones que no han sido tomadas en cuenta por FANCESA, tornándose la relación entre las partes como indefinido y no como equivocadamente pretende confundirse a este Tribunal de "trabajos eventuales" y que no hacen al giro propio de la empresa, porque el trabajador cumplía una labor que comprometía la actividad de la factoría como "Ayudante enterrador", denominación que no enerva la naturaleza de trabajo indefinido, incumpliendo así, lo dispuesto por el Art. 2º del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y la R.M. Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, puesto que la relación laboral se prolongó por más de un año
- AUTO SUPREMO Nº 506 - Social Sucre, 05 de octubre de 2007
- PARTES: Benito Dávila Zambrana c/ FANCESA S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración, de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 05 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
