Auto Supremo AS/0506/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0506/2007

Fecha: 05-Oct-2007

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3.- Finalmente, es menester dejar claramente establecido que en el marco de la orientación proteccionista de la legislación laboral, los contratos deben ser esencialmente pactados por tiempo indefinido con la única finalidad de darle certeza de estabilidad laboral al trabajador, pero frente a esta regla general existe la excepción de suscribir contratos a plazo fijo y por tiempo definido que no deben exceder del término de un año y ser necesariamente escritos; condiciones que no han sido tomadas en cuenta por FANCESA, tornándose la relación entre las partes como indefinido y no como equivocadamente pretende confundirse a este Tribunal de "trabajos eventuales" y que no hacen al giro propio de la empresa, porque el trabajador cumplía una labor que comprometía la actividad de la factoría como "Ayudante enterrador", denominación que no enerva la naturaleza de trabajo indefinido, incumpliendo así, lo dispuesto por el Art. 2º del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y la R.M. Nº 283/62 de 13 de junio de 1962, puesto que la relación laboral se prolongó por más de un año