CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 152-153, interpuesto por Gonzalo Arce Arancibia, Gerente General de FANCESA S.A., contra el auto de vista Nº 210/2003 de 20 de junio de 2003, cursante a Fs. 148-149, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso laboral seguido por Benito Dávila Zambrana contra la Fábrica Nacional de Cemento S.A. - FANCESA que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de Fs. 155 vta., el dictamen fiscal de Fs. 158, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, en 18 de marzo de 2003, pronunció la sentencia Nº 041/2003 de Fs. 126-127, declarando improbada la demanda de Fs. 43-44, y probada la excepción perentoria de prescripción de Fs. 51-52, sin costas
- AUTO SUPREMO Nº 506 - Social Sucre, 05 de octubre de 2007
- PARTES: Benito Dávila Zambrana c/ FANCESA S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración, de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 05 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
