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4.- Consiguientemente, el empleador no cumplió con la inversión de la carga probatoria que le imponen los Arts. 66 y 150 del adjetivo laboral, concluyéndose que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo que se examina, por cuanto el Tribunal ad quem al dictar el auto de vista lo hizo cumpliendo los principios de exhaustividad y congruencia y, sobretodo en el marco de lo dispuesto por el Art. 236 del Cód. Pdto. Civ.; por ello, corresponde resolver el mismo conforme disponen los Arts. 271 inc. 2) y 273 del adjetivo civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el Art. 252 del Cód. Proc. Trab
- AUTO SUPREMO Nº 506 - Social Sucre, 05 de octubre de 2007
- PARTES: Benito Dávila Zambrana c/ FANCESA S.A
- CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración, de
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no haber sido contestado el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 05 de octubre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
