CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben cumplir, inexcusablemente, con los requisitos de forma previstos en los arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970; así, el recurso extraordinario señalado debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de segunda instancia objeto de la impugnación, señalando de manera concreta la contradicción de dicho fallo con otros similares pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema; de otro modo, se debe señalar en términos claros concretos y precisos la contradicción entre el precedente invocado a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida y el auto de vista recurrido de casación. De la misma manera, se deben señalar cuáles son las disposiciones que han sido indebidamente aplicadas en la resolución de la causa, aspectos que no pueden ser suplidos en actos procesales posteriores, ni subsanados por este Tribunal en atención a la naturaleza jurídica de la que está investida la acción extraordinaria que se analiza
- AUTO SUPREMO: Nº 521 Sucre, 27 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Segundo de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia Nº
- CONSIDERANDO: Que, la imputada Fidelia Medrano de Velasco mediante recurso de casación impugna el Auto
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- Por lo que, pide a éste Máximo Tribunal declare fundado el recurso y disponga se
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Por otro lado, si bien es cierto que en el recurso de casación se denunció
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase al Tribunal de Apelación
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 27 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
