CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Segundo de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia Nº
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES: Rafael Rocha Flores c/. Fidelia Medrano de Velasco.
Estelionato (Declara Inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 27 de octubre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Fidelia Medrano de Velasco de 10 de abril de 2007 de fs. 160 y vuelta, impugnando el Auto de Vista de 26 de marzo de 2007 de fs. 154 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal por conversión de acción privada seguido por Rafael Rocha Flores contra la recurrente por el delito de estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Segundo de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia Nº 20 de 6 de septiembre de 2006 de fs. 132 a 137vta., declara a la imputada Fidelia Medrano Suárez de Velasco autora del delito de estelionato previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Sebastián mujeres de esa ciudad, con costas más el resarcimiento del daño civil averiguable en ejecución de sentencia. La indicada resolución fue apelada por la imputada Fidelia Medrano de Velasco mediante recurso de 18 de septiembre de 2006 de fs. 141 a 142, y resuelta por Auto de Vista de fs. 154 y vuelta, declarando improcedente el recurso interpuesto, confirmando la sentencia apelada. Contra esta resolución, se formula el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza
- AUTO SUPREMO: Nº 521 Sucre, 27 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Segundo de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia Nº
- CONSIDERANDO: Que, la imputada Fidelia Medrano de Velasco mediante recurso de casación impugna el Auto
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- Por lo que, pide a éste Máximo Tribunal declare fundado el recurso y disponga se
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Por otro lado, si bien es cierto que en el recurso de casación se denunció
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase al Tribunal de Apelación
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 27 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
