Por otro lado, si bien es cierto que en el recurso de casación se denunció
Por otro lado, si bien es cierto que en el recurso de casación se denunció la existencia de defectos en el proceso, no es menos cierto que dicha denuncia está formulada de manera general e imprecisa, toda vez que la recurrente omitió señalar, con el detalle que exige el procedimiento, cuáles son los aspectos contradictorios en la sentencia o en la aplicación de las normas sustantivas y adjetivas, así como la expresión de la aplicación pretendida frente al contenido de dicho fallo, omisión que se repite cuando hace su análisis respecto del auto de vista cuya impugnación ahora se analiza, y que motivan a que este Máximo Tribunal desestime la admisión del recurso planteado
- AUTO SUPREMO: Nº 521 Sucre, 27 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Segundo de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia Nº
- CONSIDERANDO: Que, la imputada Fidelia Medrano de Velasco mediante recurso de casación impugna el Auto
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- Por lo que, pide a éste Máximo Tribunal declare fundado el recurso y disponga se
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Por otro lado, si bien es cierto que en el recurso de casación se denunció
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase al Tribunal de Apelación
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 27 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
