CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por la imputada Fidelia Medrano de Velasco y de los datos del proceso, se tiene, que la recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita, ya que, en su recurso de casación no cita el precedente contradictorio exigido por el art. 416 párrafo primero del Código de Procedimiento Penal; asimismo, cuando interpuso el recurso de apelación restringida de 18 de septiembre de 2006 cuya copia acompaña al recurso de casación de fs. 157 a 158vta, tampoco invocó el precedente contradictorio al que hace referencia el citado art. 416 en su párrafo segundo; lo que en los hechos implica que, no se pueda verificar la existencia o no de contradicciones entre lo resuelto por el auto de vista recurrido de casación y otros fallos judiciales análogos o con situaciones de hecho similares a las del caso concreto, lo que motiva la inadmisibilidad del recurso planteado conforme lo dispuesto en el art. 417 párrafo último del referido cuerpo procesal penal
- AUTO SUPREMO: Nº 521 Sucre, 27 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Sentencia Segundo de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia Nº
- CONSIDERANDO: Que, la imputada Fidelia Medrano de Velasco mediante recurso de casación impugna el Auto
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- Por lo que, pide a éste Máximo Tribunal declare fundado el recurso y disponga se
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Por otro lado, si bien es cierto que en el recurso de casación se denunció
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase al Tribunal de Apelación
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 27 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
