Art
Art. 179 del Código de Procedimiento Penal porque el juez de primera instancia no dio curso a la inspección y reconstrucción solicitados; aspecto que, tampoco fue considerado por el tribunal de alzada con el argumento de que la apelación restringida es un medio impugnatorio esencialmente técnico jurídico que no versa sobre el fondo del asunto, fundamentación errónea conforme el art. 413 del Código de Procedimiento Penal, ya que dicho tribunal puede retrotraer el juicio
- AUTO SUPREMO: Nº 524. Sucre, 27 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el imputado David Ronald Otàlora Sandoval mediante recurso de casación impugna el Auto
- Art
- Por lo que, pide a este Máximo Tribunal casar el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Así, en el recurso de casación, el recurrente se limitó a señalar entre paréntesis el
- Sin embargo de lo expuesto, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 27 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
