CONSIDERANDO: Que, el imputado David Ronald Otàlora Sandoval mediante recurso de casación impugna el Auto
CONSIDERANDO: Que, el imputado David Ronald Otàlora Sandoval mediante recurso de casación impugna el Auto de Vista de fs. 242 a 243, manifestando que en apelación indicó la vulneración al:
Art. 173 del Código de Procedimiento Penal por no aplicarse las reglas de la sana crítica para la valoración de las pruebas, con relación a la denuncia, la querella y muestrario fotográfico D-1, D-2 y F-10, pidiendo se actué conforme el art. 171 del Código de Procedimiento Penal; ante esta denuncia, el tribunal de alzada indicó el haber sido incorporados legalmente al juicio estas pruebas, ya que la valoración de los factores probatorios constituyen una potestad propia de la autoridad jurisdiccional, explicitado y justificando el valor a cada elemento probatorio. Señala, el AS. Nº 195 de 15 de febrero de 1996
- AUTO SUPREMO: Nº 524. Sucre, 27 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el imputado David Ronald Otàlora Sandoval mediante recurso de casación impugna el Auto
- Art
- Por lo que, pide a este Máximo Tribunal casar el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Así, en el recurso de casación, el recurrente se limitó a señalar entre paréntesis el
- Sin embargo de lo expuesto, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 27 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
