CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES: Eusebio Huanca Torrez c/ David Ronald Otàlora Sandoval.
Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro. (Admite el recurso de casación)
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Sucre, 27 de octubre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por David Ronald Otàlora Sandoval de 10 de abril de 2007 de fs. 249 a 250 impugnando el Auto de Vista de 17 de marzo de 2007 de fs. 242 a 243, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Eusebio Huanca Torrez contra el recurrente, por los delitos de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y Omisión de socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia Nº 29 de 9 de octubre de 2006 de fs. 208 a 213, declara al acusado David Ronald Otàlora Sandoval autor de los delitos de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y Omisión de socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal, respectivamente, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión a cumplir en el Penal de San Sebastián Varones de esa ciudad, con costas averiguables en ejecución de sentencia. La indicada resolución fue apelada por el imputado David Ronald Otàlora Sandoval mediante recurso de 24 de octubre de 2006 de fs. 224 a 225, y resuelta por Auto de Vista de fs. 242 a 243, declarando improcedente el recurso interpuesto contra la sentencia apelada. Contra esta resolución, se formula el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza
- AUTO SUPREMO: Nº 524. Sucre, 27 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el imputado David Ronald Otàlora Sandoval mediante recurso de casación impugna el Auto
- Art
- Por lo que, pide a este Máximo Tribunal casar el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Así, en el recurso de casación, el recurrente se limitó a señalar entre paréntesis el
- Sin embargo de lo expuesto, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 27 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
