POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, y en aplicación del art. 418 párrafo primero del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por David Ronald Otàlora Sandoval de fs. 249 a 250, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias legalizadas de la sentencia, del auto de vista y el presente Auto Supremo de admisión, a efectos de lo previsto en el art. 418 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal
- AUTO SUPREMO: Nº 524. Sucre, 27 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el imputado David Ronald Otàlora Sandoval mediante recurso de casación impugna el Auto
- Art
- Por lo que, pide a este Máximo Tribunal casar el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Así, en el recurso de casación, el recurrente se limitó a señalar entre paréntesis el
- Sin embargo de lo expuesto, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 27 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
