CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el imputado David Ronald Otàlora Sandoval y de los datos del proceso, se tiene, que el recurrente no cumplió con la carga procesal descrita, ya que, en su recurso de casación no obstante citar el precedente contradictorio exigido por el art. 416 párrafo primero del Código de Procedimiento Penal, obvió fundamentar y precisar en que consiste la contradicción entre el Auto Supremo que cita con relación a cada uno de los puntos esgrimidos en el recurso de casación, que dicho sea de paso, de acuerdo al procedimiento, se da cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el auto de vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; lo que en los hechos implica que, no se pueda verificar la existencia o no de contradicciones entre lo resuelto por el auto de vista recurrido de casación y otros fallos judiciales análogos o con situaciones de hecho similares a las del caso concreto, lo que motiva la inadmisibilidad del recurso planteado conforme lo dispuesto en el art. 417 párrafo último del referido cuerpo procesal penal
- AUTO SUPREMO: Nº 524. Sucre, 27 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba mediante Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el imputado David Ronald Otàlora Sandoval mediante recurso de casación impugna el Auto
- Art
- Por lo que, pide a este Máximo Tribunal casar el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO: Que a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben
- CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso
- Así, en el recurso de casación, el recurrente se limitó a señalar entre paréntesis el
- Sin embargo de lo expuesto, el Máximo Tribunal no puede soslayar el hecho de que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 27 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
