Apelada la sentencia por la comuna demandada, en alzada, la Sala Social y Administrativa Segunda
DISTRITO: La Paz
PARTES: Maria Eugenia Vera Vargas c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de Fs. 167 a 168 interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz, representado por su apoderado legal Guillermo Rocha Pizarro, del auto de vista No. 181/02 SSA-II, cursante a Fs 164, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre reliquidación y reintegro de beneficios sociales seguido por María Eugenia Vera Vargas contra la comuna de La Paz; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 172-173, y
CONSIDERANDO I: Que la sentencia No. 122/00 de Fs. 116-118 dictada por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 113, declara probada en parte la demanda de Fs. 10-11 interpuesta por María Eugenia Vera Vargas, sobre reliquidación y reintegro de beneficios sociales, disponiendo el pago de la suma de Bs. 116.734,50 por los conceptos de indemnización, vacación de dos gestiones y aguinaldo; monto del que se deduce lo pagado previamente, Bs. 39.529,63, estableciendo un saldo que ordena cancelar al actor de Bs. 77.204,87. Liquidación que la efectúa el A quo en base a un salario promedio mensual de Bs. 5.771.-, por 15 años y 16 días de antigüedad.
Apelada la sentencia por la comuna demandada, en alzada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de ese Distrito, por auto de vista No. 181/02 de Fs. 164, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 154-155, la confirma en todas sus partes; con costas.
- AUTO SUPREMO Nº 527 - Social Sucre,12 de octubre de 2007
- Apelada la sentencia por la comuna demandada, en alzada, la Sala Social y Administrativa Segunda
- CONSIDERANDO II: Que el recurso interpuesto en el fondo de Fs
- Que el examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso, se efectúa
- Que, en el caso, el recurso en el fondo está referido a la inclusión en
- Mecanismo institucional creado en base a la Ley No
- Que las sumas percibidas como refuerzo salarial, con financiamiento externo, del Banco Mundial, no eran
- Por lo que la liquidación y finiquito de beneficios sociales consignada en la sentencia de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
