CONSIDERANDO II: Que el recurso interpuesto en el fondo de Fs
Auto de vista del que, el Gobierno Municipal de La Paz, interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que el recurso interpuesto en el fondo de Fs. 167 a 168, impugnando las resoluciones del A quo y la de segunda instancia que confirma la primera, acusa la violación del D.S. No. 21137 que prohíbe la creación de remuneraciones adicionales en el sector público; así como el Art. 19 de la Ley General del Trabajo con relación al D.S. No. 1592, erradamente interpretado este último, al establecer como salario indemnizable la suma de Bs. 5.771.- que nunca pago el Gobierno Municipal a la actora; monto resultante de la combinación salarial de Bs. 2.071.- que era el sueldo pagado por el municipio y Bs. 3.700.- cancelados por el Proyecto de Fortalecimiento Municipal; por consiguiente, ambos ingresos de la actora tenían diferentes fuentes de financiamiento, el primero del Tesoro Municipal y, el segundo, proveniente del Convenio No. 1842 BO de 7 de julio de 1997, suscrito por el Gobierno de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, que funcionaba como Proyecto de Fortalecimiento Municipal, con autonomía de gestión operativa, administrativa y financiera; que, por voluntad propia otorgó los llamados refuerzos salariales; reconociendo a la actora la suma de Bs. 3.700.- por ese concepto, supuestamente para cumplimiento de trabajos para ese Proyecto
- AUTO SUPREMO Nº 527 - Social Sucre,12 de octubre de 2007
- Apelada la sentencia por la comuna demandada, en alzada, la Sala Social y Administrativa Segunda
- CONSIDERANDO II: Que el recurso interpuesto en el fondo de Fs
- Que el examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso, se efectúa
- Que, en el caso, el recurso en el fondo está referido a la inclusión en
- Mecanismo institucional creado en base a la Ley No
- Que las sumas percibidas como refuerzo salarial, con financiamiento externo, del Banco Mundial, no eran
- Por lo que la liquidación y finiquito de beneficios sociales consignada en la sentencia de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
