Auto Supremo AS/0527/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2007

Fecha: 12-Oct-2007

CONSIDERANDO II: Que el recurso interpuesto en el fondo de Fs


Auto de vista del que, el Gobierno Municipal de La Paz, interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que el recurso interpuesto en el fondo de Fs. 167 a 168, impugnando las resoluciones del A quo y la de segunda instancia que confirma la primera, acusa la violación del D.S. No. 21137 que prohíbe la creación de remuneraciones adicionales en el sector público; así como el Art. 19 de la Ley General del Trabajo con relación al D.S. No. 1592, erradamente interpretado este último, al establecer como salario indemnizable la suma de Bs. 5.771.- que nunca pago el Gobierno Municipal a la actora; monto resultante de la combinación salarial de Bs. 2.071.- que era el sueldo pagado por el municipio y Bs. 3.700.- cancelados por el Proyecto de Fortalecimiento Municipal; por consiguiente, ambos ingresos de la actora tenían diferentes fuentes de financiamiento, el primero del Tesoro Municipal y, el segundo, proveniente del Convenio No. 1842 BO de 7 de julio de 1997, suscrito por el Gobierno de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, que funcionaba como Proyecto de Fortalecimiento Municipal, con autonomía de gestión operativa, administrativa y financiera; que, por voluntad propia otorgó los llamados refuerzos salariales; reconociendo a la actora la suma de Bs. 3.700.- por ese concepto, supuestamente para cumplimiento de trabajos para ese Proyecto