POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 274 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con dictamen fiscal de Fs. 172-173, CASA el auto de Vista Nro. 181/02 SSA-II de Fs. 164 y, deliberando en el fondo, declara IMPROBADA la demanda de Fs. 10-11; sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO Nº 527 - Social Sucre,12 de octubre de 2007
- Apelada la sentencia por la comuna demandada, en alzada, la Sala Social y Administrativa Segunda
- CONSIDERANDO II: Que el recurso interpuesto en el fondo de Fs
- Que el examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso, se efectúa
- Que, en el caso, el recurso en el fondo está referido a la inclusión en
- Mecanismo institucional creado en base a la Ley No
- Que las sumas percibidas como refuerzo salarial, con financiamiento externo, del Banco Mundial, no eran
- Por lo que la liquidación y finiquito de beneficios sociales consignada en la sentencia de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
