Que las sumas percibidas como refuerzo salarial, con financiamiento externo, del Banco Mundial, no eran
De donde se concluye que los de instancia, obraron incurriendo en error en la valoración y calificación de la prueba, al reconocer derechos que no correspondía, si el promedio salarial de la demandante según se evidencia por las planillas de Fs. 20 a 22 y finiquito de Fs. 36 era de Bs. 2.071.-, monto en base al cual se cancelaron sus beneficios sociales en un monto de Bs. 39.757,44, Fs. 35. Salario que era el que debió reconocerse en sentencia, sin la inclusión del aludido refuerzo salarial, sin ninguna consistencia legal y con argumentación muy ligera en el juzgador.
Que las sumas percibidas como refuerzo salarial, con financiamiento externo, del Banco Mundial, no eran ni podían ser insertos en el salario, primero por el origen de los recursos y los fines perseguidos por el Proyecto que lo financiaba. De donde resulta incongruente institucionalmente, e ilegal en la definición de los Arts. 9 y 13 del D.S. No. 21337 de 30 de noviembre de 1985
- AUTO SUPREMO Nº 527 - Social Sucre,12 de octubre de 2007
- Apelada la sentencia por la comuna demandada, en alzada, la Sala Social y Administrativa Segunda
- CONSIDERANDO II: Que el recurso interpuesto en el fondo de Fs
- Que el examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso, se efectúa
- Que, en el caso, el recurso en el fondo está referido a la inclusión en
- Mecanismo institucional creado en base a la Ley No
- Que las sumas percibidas como refuerzo salarial, con financiamiento externo, del Banco Mundial, no eran
- Por lo que la liquidación y finiquito de beneficios sociales consignada en la sentencia de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
