Que el examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso, se efectúa
En consecuencia interpone el recurso en examen, por no corresponder al Gobierno Municipal pagar por ese refuerzo salarial, de acuerdo con el D.S. No. 21137
CONSIDERANDO III: Que el recurso de Fs. 167 a 168, acusa las infracciones antes referidas, al no haber valorado el A quo correctamente la prueba cursante en obrados, con relación a las pretensiones de la actora de cobro de reintegro de beneficios sociales en base a un salario errado en su cálculo al incluir al percibido de la Comuna el denominado "refuerzo salarial" como componente del sueldo mensual promedio para fines de liquidación de los beneficios sociales.
Que el examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso, se efectúa a partir del entendido de que legal y conceptualmente remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo, en la definición del Art. 52 de la Ley General del Trabajo, complementado por los Arts. 39 de su Reglamento y 11 del D.S. No. 1592, que aclaran y engloban la conceptualización de que tal percepción es en dinero y que esa retribución incluye las comisiones y participaciones en los beneficios, cuando invistan carácter permanente
- AUTO SUPREMO Nº 527 - Social Sucre,12 de octubre de 2007
- Apelada la sentencia por la comuna demandada, en alzada, la Sala Social y Administrativa Segunda
- CONSIDERANDO II: Que el recurso interpuesto en el fondo de Fs
- Que el examen y conocimiento del recurso y de los antecedentes del proceso, se efectúa
- Que, en el caso, el recurso en el fondo está referido a la inclusión en
- Mecanismo institucional creado en base a la Ley No
- Que las sumas percibidas como refuerzo salarial, con financiamiento externo, del Banco Mundial, no eran
- Por lo que la liquidación y finiquito de beneficios sociales consignada en la sentencia de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
