Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0546/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0546/2007

    Fecha: 24-Oct-2007

    Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior


    Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, emitió el auto de vista de Nº 197/2003 de 24 de julio de 2003, cursante a Fs. 87-88, confirmando la sentencia apelada disponiendo agregarse la suma de $us. 800, por concepto de la prima correspondiente; sin costas por la doble apelación
    • AUTO SUPREMO Nº 546 - Social Sucre, 24 de octubre de 2007
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
    • Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
    • Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada interpone el
    • CONSIDERANDO II: Que la uniforme jurisprudencia emitida por este Máximo Tribunal ha entendido que el
    • Por lo relacionado, este Tribunal se ve impedido de abrir su competencia, correspondiendo su resolución
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca