CONSIDERANDO II: Que la uniforme jurisprudencia emitida por este Máximo Tribunal ha entendido que el
CONSIDERANDO II: Que la uniforme jurisprudencia emitida por este Máximo Tribunal ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho en la que, conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificándose en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
- AUTO SUPREMO Nº 546 - Social Sucre, 24 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada interpone el
- CONSIDERANDO II: Que la uniforme jurisprudencia emitida por este Máximo Tribunal ha entendido que el
- Por lo relacionado, este Tribunal se ve impedido de abrir su competencia, correspondiendo su resolución
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
