Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada interpone el
Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma de Fs. 90-92, amparado en las disposiciones legales contenidas en los Arts. 253 inc. 3) y 258 del Cód. Pdto. Civ., realizando una relación de hechos como si se tratara de un memorial de conclusiones, sin acusar en concreto ninguna disposición legal como infringida por el Tribunal ad quem, además que, pese a que el recurso está planteado como de casación en el fondo y en la forma, no discrimina ni adecúa los hechos a las causales previstas en los Arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.; asimismo, el recurso carece totalmente de un petitorio claro y concreto debido a que solicita se pronuncie el auto supremo de casación del auto de vista de 24 de julio de 2003, corriente a Fs. 87-88 de obrados y anulando la sentencia de Fs. 60-61, se pronuncie conforme a ley, defectos todos estos que son absolutos e insubsanables, que devienen en la improcedencia del recurso
- AUTO SUPREMO Nº 546 - Social Sucre, 24 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada interpone el
- CONSIDERANDO II: Que la uniforme jurisprudencia emitida por este Máximo Tribunal ha entendido que el
- Por lo relacionado, este Tribunal se ve impedido de abrir su competencia, correspondiendo su resolución
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
