Por lo relacionado, este Tribunal se ve impedido de abrir su competencia, correspondiendo su resolución
Que, de la revisión del recurso, se colige que el representante de la empresa demandada no ha cumplido con los requisitos enumerados en el inc. 2) del Art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque no obstante estar interpuesto como recurso de casación en el fondo y en la forma, el memorial contiene una relación ampulosa de hechos sin precisar ni identificar ninguna disposición legal de las aplicadas en el fallo recurrido como supuestamente infringida; asimismo no contiene un petitorio claro que responda a sus legítimos intereses, por el contrario es confuso, contradictorio y anómalo; en suma, el recurrente no adecúa los supuestos hechos a las causales que hacen la procedencia del recurso, conforme prevén los Arts. 253 y 254 del adjetivo civil; olvidando, el recurrente, que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores in judicando en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el Art. 253 de la citada norma legal; mientras que el recurso de casación en la forma se funda en los errores in procedendo, es decir, la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso que se encuentran especificadas en el Art. 254 del mismo cuerpo legal.
Por lo relacionado, este Tribunal se ve impedido de abrir su competencia, correspondiendo su resolución de acuerdo a lo normado por los Arts. 271 inc. 1º) y 272 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el Art. 252 del Cód. Proc. Trab
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