CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Félix Cruz Gallardo Murillo c/ Empresa SERCONZA
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de Fs. 90-92, interpuesto por Jaime Rejas Orellana representante de la Empresa SERCONZA, contra el auto de vista Nº 197/2003 de 24 de julio de 2003, cursante a Fs. 87-88, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral seguido por Félix Cruz Gallardo Murillo contra la Empresa que representa el recurrente; la respuesta de Fs. 94, el auto que concede el recurso de Fs. 94 vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 13 de septiembre de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 60-61, declarando probada en parte la demanda de Fs. 8-9 y probada en parte la excepción perentoria de pago de Fs. 16-18, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, cancele al actor el monto de $us. 8.048,96, por concepto de indemnización, desahucio, sueldos adeudados de enero a septiembre de 2001, menos los pagos a cuenta de Fs. 15, 38, 39, 40, 41
- AUTO SUPREMO Nº 546 - Social Sucre, 24 de octubre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada interpone el
- CONSIDERANDO II: Que la uniforme jurisprudencia emitida por este Máximo Tribunal ha entendido que el
- Por lo relacionado, este Tribunal se ve impedido de abrir su competencia, correspondiendo su resolución
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
