Auto Supremo AS/0563/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2007

Fecha: 31-Oct-2007

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes se tiene los siguientes datos


CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes se tiene los siguientes datos:

Que el solicitante indica: que con en el auto de apertura del proceso de fojas 161 a 162 no se señaló audiencia de confesión; el auto de apertura de proceso fue notificado a Luís Edgar Melgar a los tres meses mediante cédula en el tablero judicial según consta a fojas 168 vta; asimismo señala que en el decreto de fojas 169 vta. no se dispone la orden de salida para los imputados recluidos por lo que se suspende la audiencia,( fojas 173); la audiencia de 12 noviembre fue suspendida porque no se notificó a las partes. La audiencia de confesión de fojas 175 se suspendió porque no existen diligencias de notificación; el acta de confesión de fojas 176 a 179 no fue firmada por el Fiscal, aspecto que dio lugar a que el proceso demore un año; la audiencia de apertura de debate (fojas 201) fue suspendida, hecho no de responsabilidad de Luís Edgar Melgar. Indica a su vez que no se cumplieron los plazos procesales en lo que refiere a la remisión de obrados ante el superior en grado, al pronunciamiento de la sentencia, vista fiscal, emisión del Auto de Vista. En consecuencia, señala que las acciones que dieron lugar a la demora procesal no son atribuibles a la responsabilidad de Luís Edgar Melgar Céspedes y que el proceso lleva más de seis años de duración, por lo que solicita la extinción de la acción penal en razón a las Disposiciones Transitorias del Código de Procedimiento Penal