CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes se tiene los siguientes datos
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes se tiene los siguientes datos:
Que el solicitante indica: que con en el auto de apertura del proceso de fojas 161 a 162 no se señaló audiencia de confesión; el auto de apertura de proceso fue notificado a Luís Edgar Melgar a los tres meses mediante cédula en el tablero judicial según consta a fojas 168 vta; asimismo señala que en el decreto de fojas 169 vta. no se dispone la orden de salida para los imputados recluidos por lo que se suspende la audiencia,( fojas 173); la audiencia de 12 noviembre fue suspendida porque no se notificó a las partes. La audiencia de confesión de fojas 175 se suspendió porque no existen diligencias de notificación; el acta de confesión de fojas 176 a 179 no fue firmada por el Fiscal, aspecto que dio lugar a que el proceso demore un año; la audiencia de apertura de debate (fojas 201) fue suspendida, hecho no de responsabilidad de Luís Edgar Melgar. Indica a su vez que no se cumplieron los plazos procesales en lo que refiere a la remisión de obrados ante el superior en grado, al pronunciamiento de la sentencia, vista fiscal, emisión del Auto de Vista. En consecuencia, señala que las acciones que dieron lugar a la demora procesal no son atribuibles a la responsabilidad de Luís Edgar Melgar Céspedes y que el proceso lleva más de seis años de duración, por lo que solicita la extinción de la acción penal en razón a las Disposiciones Transitorias del Código de Procedimiento Penal
- AUTO SUPREMO: Nº 563 Sucre, 31 de octubre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal de fojas 463 a 465 y
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes se tiene los siguientes datos
- Que el representante del Ministerio Público mediante requerimiento de fojas 437 a 440, se refiere
- 1) El señalamiento de audiencia para confesión que se realizó mediante decreto de fojas 169
- 2) Que mediante auto de fojas 19 se niega la apelación interpuesta por Osfaldo Pedriel
- 3) La audiencia de debates de fojas 201 fue suspendida por la inasistencia de los
- 4) La audiencia de alegato en conclusiones de fojas 367 se suspendió por inasistencia del
- 5) Mediante autos de fojas 390, 393 a 394 se reduce la fianza a dos
- Consiguientemente, las acciones realizadas por los procesados denotan en forma clara y contundente que son
- CONSIDERANDO: Que de los antecedentes del proceso penal y tomando en cuenta lo señalado por
- Que, siendo el narcotráfico delito de lessa humanidad según prescribe el artículo 145 de la
- Que, los delitos de sustancias controladas se encuentran previstos también en la Convención sobre la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, tomando en cuenta
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 31 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
