Que, siendo el narcotráfico delito de lessa humanidad según prescribe el artículo 145 de la
Que, siendo el narcotráfico delito de lessa humanidad según prescribe el artículo 145 de la Ley Nº 1008, y que los hechos ilícitos que se encuentran dentro de los tipos penales previstos en dicha Ley no sólo se consideran prohibidos, sino además que su ejecución involucra el daño al sector más vulnerable y preciado de la sociedad boliviana que vienen a ser la adolescencia y la juventud, con efectos colaterales de destrucción de familias y ocasionando quiebres en las relaciones sociales que no sólo afectan al orden constituido, si no que son causas que generan desequilibrios políticos, económicos y culturales
- AUTO SUPREMO: Nº 563 Sucre, 31 de octubre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal de fojas 463 a 465 y
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes se tiene los siguientes datos
- Que el representante del Ministerio Público mediante requerimiento de fojas 437 a 440, se refiere
- 1) El señalamiento de audiencia para confesión que se realizó mediante decreto de fojas 169
- 2) Que mediante auto de fojas 19 se niega la apelación interpuesta por Osfaldo Pedriel
- 3) La audiencia de debates de fojas 201 fue suspendida por la inasistencia de los
- 4) La audiencia de alegato en conclusiones de fojas 367 se suspendió por inasistencia del
- 5) Mediante autos de fojas 390, 393 a 394 se reduce la fianza a dos
- Consiguientemente, las acciones realizadas por los procesados denotan en forma clara y contundente que son
- CONSIDERANDO: Que de los antecedentes del proceso penal y tomando en cuenta lo señalado por
- Que, siendo el narcotráfico delito de lessa humanidad según prescribe el artículo 145 de la
- Que, los delitos de sustancias controladas se encuentran previstos también en la Convención sobre la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, tomando en cuenta
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 31 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
