CONSIDERANDO: Que de los antecedentes del proceso penal y tomando en cuenta lo señalado por
CONSIDERANDO: Que de los antecedentes del proceso penal y tomando en cuenta lo señalado por el Representante del Ministerio Público, se evidencia:
Que, los procesados mediante sus acciones y omisiones han obstaculizado el desarrollo del proceso penal, aspecto que se encuentra prohibido por el principio de celeridad prevista en el artículo 116 numeral 10 de la Constitución Política del Estado y en el artículo 13 de la Ley de Organización del Poder Judicial, situación que da lugar a que los procesados no puedan acceder a beneficiarse con la extinción de la acción penal solicitada
- AUTO SUPREMO: Nº 563 Sucre, 31 de octubre de 2007
- DISTRITO: Santa Cruz
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal de fojas 463 a 465 y
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes se tiene los siguientes datos
- Que el representante del Ministerio Público mediante requerimiento de fojas 437 a 440, se refiere
- 1) El señalamiento de audiencia para confesión que se realizó mediante decreto de fojas 169
- 2) Que mediante auto de fojas 19 se niega la apelación interpuesta por Osfaldo Pedriel
- 3) La audiencia de debates de fojas 201 fue suspendida por la inasistencia de los
- 4) La audiencia de alegato en conclusiones de fojas 367 se suspendió por inasistencia del
- 5) Mediante autos de fojas 390, 393 a 394 se reduce la fianza a dos
- Consiguientemente, las acciones realizadas por los procesados denotan en forma clara y contundente que son
- CONSIDERANDO: Que de los antecedentes del proceso penal y tomando en cuenta lo señalado por
- Que, siendo el narcotráfico delito de lessa humanidad según prescribe el artículo 145 de la
- Que, los delitos de sustancias controladas se encuentran previstos también en la Convención sobre la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, tomando en cuenta
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 31 de octubre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
