Auto Supremo AS/0563/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0563/2007

Fecha: 31-Oct-2007

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, tomando en cuenta


Se debe tener presente la jurisprudencia producida por la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal Primera pronuncia el Auto Supremo Nº 295-E Sucre 12 de marzo de 2007, donde se especifica los siguientes aspectos: "Finalmente, en materia de sustancias controladas, sin entrar a resolver el fondo del asunto, sin anticipar criterio alguno sobre la materia justiciable, el delito en cuestión reporta que es de lessa humanidad, aspecto que tiene como consecuencia impedir que la misma prescriba o se extinga la acción penal por vencimiento de la duración máxima del proceso; por lo que también es otro aspecto que se toma en cuenta, para declarar no haber lugar a la extinción de la acción penal".

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, tomando en cuenta el requerimiento fiscal de fojas 437 a 440, conforme la Parte Final de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, dispone NO HABER LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, ordenando se prosiga la sustanciación del proceso, hasta su conclusión